P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2012-404 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALIRIO PASTOR RIVERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.355.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.020.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): (1) ATAR CORPORACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2001, bajo el N° 51, tomo 47-A; y (2) JUAN CARLOS VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.312.385.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Acta de audiencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2011-1487.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, celebró audiencia preliminar en la cual dejó constancia de la incomparecencia del codemandado JUAN VAAMONDE, por lo que se activo la presunción de admisión de los hechos, conforme lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 31).
Contra la misma, la parte accionada ejerció recurso de apelación, en fecha 22 de marzo de 2012 (folio 34), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación (folio 43).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 15 de mayo de 2012 (folio 46) y fijó audiencia para el 22 de mayo de ese mismo año, conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual compareció el recurrente, quien expuso sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 47 al 50).
Posteriormente, en fecha 06 de julio de 2012, la Juez MONICA QUINTERO se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a la recurrente, a los fines de celebrar nuevamente la audiencia respectiva (folio 63).
Quien suscribe, se abocó al conocimiento del asunto en fecha 06 de junio de 2014 (folio 77), y dictó auto en el cual revocó por contrario imperio la orden de notificar al recurrente para fijar nueva audiencia, ya que la misma ya se había celebrado, quedando pendiente la publicación del fallo escrito, por lo que firme como ha quedado dicho auto y conforme a lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede decidir de la siguiente manera:
M O T I V A
Sostiene la parte accionada que en el presente juicio se estableció en la demanda un litis consorcio pasivo constituido por ATAR CORPORACIÓN, C.A. y JUAN VAAMONDE, siendo correcta la notificación de la persona jurídica, pero no ocurrió lo mismo con la persona natural, ya que la misma no se realizó en su domicilio; además el mismo no se encontraba en el país, por lo que no se cumplen con las formalidades establecidas en la Ley, para lo cual ratifica las documentales consignadas en el expediente constante de poder de fecha 07 de febrero de 2012, apostillado, así como declaración de domicilio emitido por el estado e la Florida y el Condado de Miami Dade, en el que se verifica su domicilio actual, razones por las cuales solicita se declare con lugar la apelación.
Visto el alegato del recurrente, este Juzgador observa:
Establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ante la incomparecencia declarada en la audiencia preliminar, el Juez Superior podrá ordenar la realización de nueva audiencia, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables.
Para demostrar sus alegatos, la parte recurrente consignó copias certificadas de poder de fecha 07 de febrero de 2012 apostillado, así como declaración de domicilio emitido por el estado e la Florida y el condado de Miami Dade (folios 51 al 62); que se les otorgó pleno valor probatorio; y confirma los dichos del recurrente en la audiencia celebrada, es decir, que la persona natural demandada tiene su domicilio fuera del país, por lo que la notificación efectuada en el presente juicio fue practicada de forma errónea.
Ahora bien, vista la falta de notificación efectiva del ciudadano JUAN VAAMONDE, que lo imposibilitó estar presente al momento de celebrarse la audiencia preliminar, se cumplen con los extremos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, se tienen razones justificadas de incomparecencia de la parte codemandada a la audiencia preliminar, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación, revocándose la decisión dictada por la primera instancia que declaró la presunción de admisión sobre los hechos.
Por lo expuesto, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; y se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de marzo de 2011, conforme lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de febrero de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:58 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

JMAC/eap