REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000627
PARTE ACTORA: ALIRIO COROMOTO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº. 10.140.258.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgº XIOMARA COROMOTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 9.562.423 e inscrita en el Inpreabogado Nº 95.895.
PARTE DEMANDADA: RODRIGO ANTONIO GOYO ANTILLANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.657.472 y ALEXIS JOSE MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE DE LA PARTE DEMANDADA: Abgº WISTON JOSE GALINDEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 11.548.710 e inscrito en el Inpreabogado Nº 222.246.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 10:00a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante, ciudadano: ALIRIO COROMOTO ARANGUREN y su apoderada judicial la abogada XIOMARA RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, ampliamente identificada, asimismo, comparece el abogado WISTON JOSE GALINDEZ LOPEZ, apoderado judicial de los demandados, cualidad que se evidencia en autos, todos arriba identificados. Ahora bien, identificadas las partes, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando a ambas partes, obteniendo como resultado una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada niega y rechaza el monto de la demanda, niega y rechaza que se le deban los montos demandados por días de descanso laborados y no cancelados, beneficios de Ley de Programa de Alimentación, lo que sí es cierto que se le debe es las prestaciones sociales e intereses por prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y utilidades, siendo que ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo que para dar por culminado este proceso, que el monto a transar por los conceptos antes mencionados entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, sea la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs.), monto este que será pagado de la siguiente forma: Un primer y único pago de treinta y cinco mil bolívares (35.000 Bs.) para el día 16/03/2015; el monto antes convenido será pagado por ante la URDD de este Circuito Laboral, consignando copia del cheque debidamente recibido por el trabajador con el objeto de que el Tribunal verifique que la parte demandada está dando fiel cumplimiento al contenido de esta acta. Por ende las partes acuerdan mutuamente que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien favorezca. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador demandante debidamente representado por su apoderada judicial, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Aceptamos la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y la forma de pago. TERCERO: Las partes, visto que la MEDIACIÓN celebrada ha sido positiva, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y la devolución de las pruebas consignadas por partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ.,
LOS COMPARECIENTES
LA PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE,




LA PARTE DEMANDADA y ABOGADA ASISTENTE,