REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000505
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.847.017.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 69, Tomo 37-A Sgdo, de fecha 29 de marzo de 1983, en la persona de su Presidente JUAN CARLOS DE ABREUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.539.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE FELIX ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.091 e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.728.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, siendo las 11:00a.m, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma por el ciudadano Alguacil, comparecen el Actor JUAN CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO, debidamente acompañado por su Apoderada Judicial Abg. ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ y por la otra el Abg. JOSE FELIX ZAMBRANO, en su condición de apoderado de la parte demandada, todos arriba identificados, seguidamente se le dio inicio a la continuación de la Audiencia, procediendo el Juez a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: El representante de la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR C.A, reconoce en este acto, la fecha de ingreso y egreso del trabajador y que la misma se originó mediante despido, igualmente reconoce el salario variable alegado por el actor, y que se le adeuda una diferencia por concepto de días de descansos, razón por la cual ofrece pagar las siguientes cantidades de dinero: 480 días de antigüedad a razón de ciento noventa y dos mil bolívares (Bs. 192.000,00), más el doble de dicha cantidad, conforme lo establece el artículo 92 de LOTTT en razón del despido, 480 días de antigüedad a razón de ciento noventa y dos mil bolívares (Bs. 192.000,00), Bono vacacional fraccionado a razón de 20 días, seis mil cuatrocientos ocho bolívares (Bs. 6.408,00); Vacaciones fraccionadas fraccionado a razón de 20 días, seis mil cuatrocientos ocho bolívares (Bs. 6.408,00), Utilidades Fraccionadas a razón de Diez Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 10.333,00), Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de veintisiete mil quinientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 27.564,00); por Cesta tickets correspondientes al mes de junio de 2013, la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00); diferencia de domingos la cantidad de dos mil seiscientos doce bolívares (Bs. 2.612,00); diferencia de días de descanso y feriados la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000,00), intereses de mora la cantidad de cuarenta mil (Bs. 41.475,00), y por indexación la cantidad de treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000,00) para un gran total de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 557.000,00), menos la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00) por concepto de anticipo de prestaciones sociales, todo lo cual se encuentra reflejado en los documentos probatorios, por lo que genera un total a pagar por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,00), en un único pago para el día 06 de marzo de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: El demandante debidamente acompañado por su apoderada judicial oído y analizados los argumentos y alegaciones de la representación de la entidad de trabajo, expuestos en la cláusula que antecede y habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto los montos descritos y ofrecidos, por lo que aceptan cada uno de los conceptos ofrecidos ya verificados y estudiados, de forma voluntaria y sin apremio alguno a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en la Ley manifiestan su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias descritas, e igualmente solicita al apoderado de la empresa se sirva emitir dos (02) cheques, una por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 440.000,00) a nombre del ciudadano trabajador y otro por la cantidad restante de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) a nombre de su apoderada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ por concepto de honorarios profesionales, que el trabajador descuenta de su liquidación como pago por el trabajo realizado.
Así mismo la entidad de trabajo a objeto de dar por terminado el litigio y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, la representación de la empresa, reconoce que le adeuda al DEMANDANTE los conceptos ampliamente descritos en la CLAUSULA PRIMERA que suman la cantidad total de: QUINIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 515.000,00), lo cual ofrece pagar para el día 06 de marzo de 2015.CLÁUSULA TERCERA: DEL MUTUO FINIQUITO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el apoderado del demandante declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda por los conceptos antes descritos derivados de la relación de trabajo. CLÁUSULA CUARTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo que se hayan cumplidos los extremos de la Ley, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación. CLÁUSULA QUINTA: Las solicitan copias de la presente acta así como también solicitan la devolución de los medios probatorios.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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