REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000033
PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 3.525.712.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: NELSON RAMON LARA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.
PARTE DEMANDADA: “AGRICOLA CAÑO SECO, C.A”, domiciliada en La Avenida Circunvalación Sur Local No S/N Zona Industrial Vía a Payara, frente al Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa (IUTEP), de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 34, Folios del 70 al 73, de fecha 14 de Enero del año 1.981; modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 20 de Diciembre del año 1.999, Bajo el No 67, Tomo 84-A, modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 16 de Noviembre del año 2.005, bajo el No 47, Tomo 181-A, y modificada según Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18 de Junio de 2.007, bajo el No 20, Tomo 221-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, siendo las 2:30 p.m, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del accionante JOSE DEL CARMEN VARGAS, debidamente asistido por el abogado NELSON RAMON LARA BRICEÑO, y por la parte demandada comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial cualidad que se evidencia en autos, ambas partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia y verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal acuerda lo dicho por las partes, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le otorgó el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación que le correspondían, entrevistando tanto a la demandada como al demandante y a su abogado asistente, obteniendo como resultado que las partes medien según las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO que su fecha de ingreso a las órdenes de mi representada fue el día Veintisiete (27) de Julio de 1.998, CONVENGO que efectivamente la Empresa se encuentra Inscrita en el Registro Mercantil que se llevaba en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 34, Folios del 70 al 73, de fecha 14 de Enero del año 1.981; modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 20 de Diciembre del año 1.999, Bajo el No 67, Tomo 84-A, modificada según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 16 de Noviembre del año 2.005, bajo el No 47, Tomo 181-A, y modificada según Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 18 de Junio de 2.007, bajo el No 20, Tomo 221-A. CONVENGO Que en fecha Tres (03) de Noviembre de 2014, el actor le participó a su Empleador de forma personal y voluntaria, que por cuanto había cumplido la edad correspondiente para la Jubilación, decidió retirarse por su propia voluntad y Renunció de forma irrevocable a sus labores, sin dejar de agradecer por las oportunidades laborales que le brindaron en sus días, así como el buen ambiente laboral y humano que ha caracterizado a la Empresa en todos los años de trabajo prestados a la misma, CONVENGO que le manifestó a su Patrono que su Renuncia la hacía efectiva desde fecha Treinta (30) de Noviembre de 2014. CONVENGO con el actor cuando de forma textual indica en su petitorio: En honor a la verdad, debo indicar que por los buenos oficios de mi Empleadora; por ser la misma fiel cumplidora de la Seguridad Social, tal como se evidencia del anexo que consignó en copia al libelo signado con la letra “A”, desde fecha 01/11/2010 se encuentra Pensionado y disfrutando de su Pensión de Vejez, como se demuestra del anexo signado al libelo en copia con la letra “B”, pero es el hecho que a petición de su parte, por cuanto no le era suficiente la Pensión para gastos de medicinas, comidas, etc; luego de Pensionado seguía prestando mis servicios, servicios que como indiqué los presté de forma personal y libre de coacción alguna, muy al contrario, la Empresa siempre le ayudó y entendió que lo solicitado era para poder tener entrada de dinero por Salarios y los conceptos laborales que de ello se deriva, ya que la Pensión no le era suficiente para cubrir sus gastos básicos, a lo cual le está muy agradecido a su Empleadora. CONVENGO en la Renuncia personal, voluntaria y libre de coacción presentada por el actor a la Entidad de Trabajo. CONVENGO que es cierto que el actor desempeñaba el cargo de OBRERO – AGRICOLA, que sus funciones consistían en: Abría canales, zanjas, terrazas y surcos para sembrar y regar los pastos y drenarlos, eliminaba la maleza y desyerba en la zona de cultivos, participaba en el Proceso de arado y acondicionamiento de la tierra para la siembra de cultivos, regaba, abonaba y fertilizaba la tierra para la siembra de cultivos agrícolas y ornamentales, cosecha de frutos, semillas y otros, ayudaba a construir cercas, carga y descarga de los vehículos con los insumos, equipos, herramientas y desperdicios de grama, tierra y otros, participaba en las tareas de fumigación de las áreas verdes o de cultivo, cargaba y descargaba insumos agrícolas, herramientas, entre otros, almacenaba en el depósito insumos, herramientas, equipos y otros, mantenía limpio y en orden el sitio de trabajo, cumplía con la normas y Procedimientos de Seguridad integral establecidos por la Entidad de Trabajo, realizaba cualquier otra tarea afín que le fuesen encomendadas en el ejercicio de sus funciones y que sus funciones la realizaba en la siguiente dirección: Caserío La Esperanza, Carretera Principal vía el Cruce de la Ciudad de Turén Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, de Lunes a Viernes y los Sábados y Domingos Libres, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO de igual forma que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.251,45), es decir un Salario Normal Diario de CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS (Bs. 141,72), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.231,70), es decir un Salario Integral Diario de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TEINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 174,39). INDICO que el actor tiene anticipos de Prestaciones Sociales no descontados, los cuales le serán descontados de sus acreencias laborales. CONVENGO con el actor cuando en su reclamo indica que prestó servicios a las órdenes de su Patrono por un lapso de Dieciséis (16) Años Cuatro (04) meses y Tres (03) Días. Debo de igual forma indicar que mi Empleador en todo momento me ofreció el pago de mis Prestaciones Sociales, pero decidí realizar el cálculo con abogado de mi confianza y solicitar el mismo ante Tribunales, ya que es mi derecho Legal y Constitucional. CONVENGO con el actor cuando al Capítulo II, de las Prestaciones Sociales, el mismo expresa y solicita: Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. Anexo cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT:








DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, MI PRESTACIÓN DE SERVICIO para la entidad de trabajo fue, por un tiempo de (16) Años, Cuatro (4) Meses y Tres (3) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: (16) Años, Cuatro (4) Meses y Tres (3) Días x 30 días, arrojando la suma de 480 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 174,39 (como salario Integral Diario), lo cual calculo según cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
16 AÑOS DE SERVICIO 480 174,39 Bs 83.706,33
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 83.706,33

CONVENGO con lo exigido y reclamado por el actor como más beneficioso para el pago de sus Prestaciones Sociales conforme al Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Según cuadro anexo y que solicita por dicho concepto la cantidad de Bs. 83.706,33. CONVENGO con el actor demandante cuando indica: Que durante la vigencia de la relación de trabajo, me fueron acreditadas y canceladas las vacaciones correspondientes a los años 1998 – 1999, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2004 – 2005, 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 - 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2013 – 2014, solo me adeuda la Fracción de Vacaciones del Año 2014, Por lo cual, indico de igual forma, que no se me adeuda nada en lo correspondiente a vacaciones ni Bono Vacacional de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 solo la Fracción de Bono Vacacional del año 2014, ya que dichos conceptos fueron cancelados, disfrutados y acreditados en la oportunidad legal correspondiente. De igual forma, me fue acreditado lo correspondiente a Utilidades de los años, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013; quedando solo en adeudarme la fracción del año 2014. Así mismo manifiesto de forma personal y voluntaria que nada me adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo me fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente, como nada me adeuda por Horas extras diurnas o nocturnas o bonos nocturnos, ya que dichas incidencias por el horario de trabajo en que presté mis servicios, en modo alguno fueron generados, de haberse generado alguna incidencia al respecto fue de forma eventual y el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, así como nada se me adeuda por días de descanso o días feriados, de igual forma indico que he recibido la cantidad de Bs. 24.352,08 por concepto de Anticipo Prestaciones Sociales, los cuales no tendré objeción en reconocer me sean descontados del total definitivo a recibir, así como tengo Préstamos que de igual forma reconoceré en la oportunidad legal correspondiente. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que el actor adeude Préstamos a la Empresa, tal como él lo indica, en modo alguno el actor adeuda Préstamos a la Empresa. Reconozco que al actor se le adeudan los conceptos reclamados por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142 de la LOTTT, Intereses Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 30/11/2014, Vacaciones Fraccionadas del 28/07/2014 al 30/11/2014, Bono Vacacional Fraccionado del 28/07/2014 al 30/11/2014, a lo cual se le suma una Bonificación única Especial Facultativa del Patrono, lo cual se refleja en cuadro anexo:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGRÍCOLA "CAÑO SECO", C.A.
RIF J-08507988 - 2
EX - TRABAJADOR: JOSÉ DEL CARMEN VARGAS
C.I. V- 3.525.712
CARGO: OBRERO
INGRESO: 27/07/1998
EGRESO: 30/11/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 16 AÑOS, 4 MESES Y 3 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA VOLUNTARIA
SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Bs 4.251,45
SALARIO PROMEDIO DIARIO: Bs 141,72
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 174,39

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT ver cuadro anexo Bs 83.706,33
Intereses Prestaciones Sociales (Intereses ya cancelados reflejados en el cuadro de Antigüedad) ver cuadro anexo Bs 4.368,11
Días Adicionales Antigüedad 30 Bs 174,39 Bs 5.231,65
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 30/11/2014 55 Bs 174,39 Bs 9.591,35
Vacaciones Fraccionadas del 28/07/2014 al 30/11/2014 10 Bs 141,72 Bs 1.417,15
Bono Vacacional Fraccionado del 28/07/2014 al 30/11/2014 10 Bs 141,72 Bs 1.417,15
Bonificación Única Especial facultativa del Patrono Bs 10.000,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs 115.731,73
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 24.352,08
Retención 0,5% INCES Bs 47,96
TOTAL DEDUCCIONES Bs 24.400,04

TOTAL A COBRAR Bs 91.331,69

Total adeudado Prestaciones Sociales la cantidad de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 91.331,69), que le es acreditado según cheque de Gerencia No 00083883 girado contra el Banco Provincial, Agencia B.E.I Portuguesa, Cuenta No 0108-0946-16-0900000018 de fecha 22/01/2015 por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 81.331,69) y cheque No 03630114 girado contra el Banco Provincial, Agencia Acarigua, Cuenta No 0108-0064-18-0100003227 de fecha 28/01/2015 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), otorgados al actor JOSE DEL CARMEN VARGAS, para un total acreditado como se indicó de NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS(Bs. 91.331,69). SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO. TERCERA: ambas partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se HOMOLOGA la presente MEDIACION y se le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto, verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


Abg. MARLENE RODRIGUEZ,

Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
Los Comparecientes
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,











EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA