REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de febrero de 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000238
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO LOPEZ CARDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.828.995.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUITIERREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.318
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundido en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 5 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, tomo 153-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO HERRERA, RAMON EDUARDO CORREDOR y CARMEN MILAGROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°3.666.435, 5.364.435, 4.802.411 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.321,18.964 Y 20.917 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, siendo las 02:00 a.m., comparecen ambas partes y solicitan al Tribunal, les adelante la continuación de la audiencia preliminar fijada para el 12 de febrero de 2015, por cuanto han a llegado a un acuerdo, el Juez acuerda lo solicitado y fija la audiencia inmediatamente, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada LUZ KARIME ROJAS, y por la parte accionada su apoderada judicial abogada CARMEN MILAGROS JAIMES, cualidades de ambas que se evidencian en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar 04 MAYO 1998 hasta 28 DE ENERO 2014 el cargo Analista de Soporte de Campo I siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportada. De igual manera se evidencia que ha recibido anticipo de prestaciones sociales quedándole un remante en consecuencia, la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.100.000,00, Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.20.000,00, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 20.000,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 20.240,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 40.000,00, todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.240,00). La parte accionada solicita a la Apoderada del actor reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia, solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (200.240,00). SEGUNDA: En este estado la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 200.240,00) TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos señalados en la cláusula primera, todo lo cual suma la cantidad DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 200.240,00), que se paga en este acto Mediante cheque de Gerencia número 00009069 de Banesco Banco Universal y a nombre del trabajador. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por los Apoderados Judiciales de la parte Demandada, la apoderada del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, caja de ahorro, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas sábados, domingos, comisiones, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duro la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de aparte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. MARLENE RODRIGUEZ.,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS COMPARECIENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,