REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Febrero del 2015
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2014-557


PARTE ACTORA: EVA MARIA FIGUERA PARIMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.221.775

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.412

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OLYMPIA EMPRESAS UNIDAS C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICZY ANDREINA DAVILA Y BETZABETH HERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo el N° 148.898 y 148.642

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de FEBRERO del 2015 siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil JEAN LEONARDO TUA paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadana EVA MARIA FIGUERA PARIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.221.775, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada RICZY ANDREINA DAVILA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.898. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDADO

EL SECRETARIO

ABOG CARLOS DANIEL MORON