PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2015-000047
SOLICITANTE: CLAUDIO JOSE CHINCHILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.062.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En el día de hoy, 11 de febrero de 2.015, siendo las 02:00 pm de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: CLAUDIO JOSE CHINCHILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.100.062, procediendo en este acto como padrastro de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera Encargada de Protección del Niño, Niña, Adolescente de Guanare del Estado Portuguesa, asimismo se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos VICENTE ANTONIO PERAZA y NOREXI DEL CARMEN PEREZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.593.043 y V-18.100.062 respectivamente, en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente el ciudadano CLAUDIO JOSE CHINCHILLA MONTILLA, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos ciudadanos VICENTE ANTONIO PERAZA y NOREXI DEL CARMEN PEREZ REINOSO, y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadano VICENTE ANTONIO PERAZA, identificado ut supra. Al particular PRIMERO: Contestó: “manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar ”. Al particular SEGUNDO: Contestó: “Si la conozco desde que nacio”. Al particular TERCERO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular QUINTO: Contestó. “Porque yo soy fundador del Barrio y los conozco desde hace muchos años, el señor claudio es quien brinda atención económica a la niña, y el quiere con este documento beneficiar a la niña ya que el trabaja el Aguas de Portuguesa. Se deja constancia que el ciudadano manifestó no saber firmar. SEGUNDO, ciudadana NOREXI DEL CARMEN PEREZ REINOSO, dentificado ut supra. Al particular PRIMERO: Contestó: “manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar”. Al particular SEGUNDO: Contestó “Si la conozco desde hace 08 años aproximadamente”. Al particular TERCERO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. Al particular CUARTO: Contestó: “Si es cierto y me consta”. QUINTO: “porque somos vecinos de la misma comunidad y porque frecuentemente visito su casa, se y me consta que es el señor Claudio quien se encarga de la manutención de la niña, ya que el padre no se encarga de nada referente a la niña, y por eso esta haciendo este documento con el fin de beneficiar a la niña con el seguro por su trabajo en Aguas de Portuguesa. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, se acuerda dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Solicitante
______________________________
Los testigos
_________________________ _____________________________
El Secretario
Abg. Julio Cesar Duran
MagglysH
|