PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-V-2014-000407


DEMANDANTE: FRANCELVIS COROMOTO ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.338.
PROCEDENCIA: DEFESNA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogada María Alejandra Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.978
DEMANDADO: YONEL DE JESUS FERNANDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.482
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO. En la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar.

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en el asunto con motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciado en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos FRANCELVIS COROMOTO ESCOBAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.338, identificada como parte actora, y YONEL DE JESUS FERNANDEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.009.482, identificado como parte demandada. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El ciudadano YONEL DE JESUS FERNANDEZ CORDERO, depositará en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 01020346590106625886, a nombre de la madre de su hija, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre comprará el uniforme escolar para su hija, y en el mes de diciembre comprará la ropa, calzado y regalo decembrino para el día 24 de diciembre.
TERCERO: La ciudadana FRANCELVIS COROMOTO ESCOBAR PEREZ, acepta la mensualidad y la forma de pago fijada por el padre de su hija y se compromete a comprar en el mes de agosto, los útiles escolares que requiera su hija y en el mes de diciembre comprare la ropa, calzado y regalo decembrino para el día 31 de diciembre
CUARTO: Finalmente ambos ciudadanos manifestaron cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesidades de su hija, tales como medicina, consultas médicas, recreación y otros.
Se dejó constancia que se escuchó la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.

PPG/JCDB/Leomary*