PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2015-000072
SOLICITANTE: ROSA CAROLINA MONTILLA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.881.146.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, Jueves 12 de Febrero de 2015, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, iniciado en beneficio Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 y de 10 años de edad, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadana: ROSA CAROLINA MONTILLA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.881.146, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de CURADOR AD-HOC, iniciado en beneficio Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 y de 10 años de edad, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana ROSA CAROLINA MONTILLA QUEVEDO, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 04 y 05 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
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