PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2015-000112
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA GONZALEZ MONTAÑA y ROBERT ALEXANDER GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.448 y V-18.669.152, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MARIA CAROLINA GONZALEZ MONTAÑA y ROBERT ALEXANDER GONZALEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.957.448 y V-18.669.152, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ROBERT ALEXANDER GONZALEZ GIMENEZ, se compromete a darle a la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ MONTAÑA, la cantidad quincenal de 1.05,00 Bsf (MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES) a partir del lunes 09 de febrero del año en curso, lo hará de manera personal previo recibo firmado. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicinas, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido escolar y también cubrirán los útiles escolares y de la misma manera cubrirán ambos los gastos de calzado y vestido en el mes de Diciembre. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado, surtirá efectos de inmediato entre las partes. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ROBERT ALEXANDER GONZALEZ GIMENEZ, compartirá con sus hijas cada quince (15) días las pasará buscando a la casa de la madre a las 3:30 p.m. el día viernes y se las llevará a su residencia hasta el día sábado y las llevará de regreso de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo los días lunes, martes o miércoles cualquiera de esos días que él no esté trabajando pasará por la residencia de las niñas a visitarlas y compartirá aproximadamente 1 hora con las niñas y será de 4:00 p.m. 5:00 p.m. así de la misma manera estará en contacto con ellas vía telefónica . Y a su vez, la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALEZ MONTAÑA, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cinco (05) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 09 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.