PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2015
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2015-000124
SOLICITANTES: PEDRO JOSE LOPEZ FIGUEROA y JACKELINE JOSEFINA ROSALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.896.180 y V-16.210.632, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: PEDRO JOSE LOPEZ FIGUEROA y JACKELINE JOSEFINA ROSALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.896.180 y V-16.210.632, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (Auxiliar) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, orientados sobre los elementos que caracterizan el procedimiento conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención, que fue fijada en fecha diez (10) de abril de 2.014, mediante sentencia de homologación del acuerdo celebrado en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y ocho (08) años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ FIGUEROA, ofrece aumentar la de Obligación de Manutención a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta corriente que la madre tiene aperturada en el Banco Occidental de Descuento, cuyo número el padre conoce. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre asumirá los gastos del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y la madre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de igual forma en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y presente navideño del 24 y 31 del niño y la madre de la adolescente, mencionados. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, calzado, vestuario y otros que requieran la adolescente y el niño, la madre cubrirá completamente los de la adolescente y el padre asumirá completamente los del niño. Así mismo acuerdan fijar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: PRIMERO: El padre PEDRO JOSE LOPEZ FIGUEROA, retirará al niño en la escuela los viernes en horas de la tarde y lo regresará el domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: En época decembrina, el niño pasará el 24 con el padre y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes, asimismo carnaval con el padre y semana santa con la madre. TERCERO: Los Progenitores se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y a su vez, la ciudadana JACKELINE JOSEFINA ROSALES PÉREZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos y el régimen de convivencia familiar acordado. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y del niño arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la adolescente y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) y ocho (08) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 11 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.