PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000817
SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. Patricia Zarzalejo León, actuando en defensa del interés de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL en fecha 19 de junio de 2014, mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la Abg. Patricia Zarzalejo León, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 103.207, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, actuando en defensa del interés de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se le da entrada en fecha 20 de junio de 2014 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 30 de junio de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 10 de febrero de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y así mismo escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana ADELA DEL VALLE GIL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.905.625; procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material que presenta el acta de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, a quien se le escuchó su opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.
En el día de hoy, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2.003, bajo el Nº 154, Folio 155 así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan un error material consistente en:
Error material: Al momento de redactar el acta de nacimiento, se transcribió de manera errónea el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana: ADELA DEL VALLE GIL GARCÍA, por cuanto se asentó, cédula de identidad Nº “V-17.048.114”, debiendo escribir correctamente de la forma siguiente: cédula de identidad Nº “V-15.905.625”; y que por tales razones solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrija el error material cometido en las actas de nacimiento de la adolescente en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
En tal sentido, se observa, que la parte solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó con ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento que se llevan por los libros manuscritos y de los libros transcritos de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , emitidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, respectivamente, asimismo, acompañó con copia simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana ADELA DEL VALLE GIL GARCÍA, y copia simple de certificación de datos emitido por el Saime, donde se evidencia el error material invocado en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, se evidencia que el error señalado y demostrado por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04 al 08, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la Abg. Patricia Zarzalejo León, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, actuando en defensa del interés de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2.003, bajo el Nº 154, Folio 155 y el ejemplar de dicha acta que reposa en los archivos de la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en cuyos contenidos debe corregirse el error material consistente en:
Error material: Al momento de redactar el acta de nacimiento, se transcribió de manera errónea el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana: ADELA DEL VALLE GIL GARCÍA, por cuanto se asentó, cédula de identidad Nº “V-17.048.114”, debiendo escribir correctamente de la forma siguiente: cédula de identidad Nº “V-15.905.625”.
TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que el funcionario competente realice la respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Julio César Durant Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-
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