PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2015
204º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2015-000134
SOLICITANTES: ANA ALICIA HUIZA ROJAS y TEODULFO MOLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.828.409 y V-11.371.049, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LA CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: ANA ALICIA HUIZA ROJAS y TEODULFO MOLINA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.828.409 y V-11.371.049, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijas que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y de 10 años de edad. Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; ÚNICO: Por cuanto ambos progenitores, ciudadanos ANA ALICIA HUIZA ROJAS y TEODULFO MOLINA PARRA, acordaron que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, estará bajo los cuidados de su padre motivado que su hija se encuentra cursando estudios en el Caserío La Iguana, sector Chacanizal, calle principal casa S/N, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, estará bajo los cuidados de su madre, pues la misma estudia en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa. En tal sentido se le orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen; sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y la progenitora de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y por ello que cada uno de los progenitores deben garantizar los derechos de las cuales ellas son titulares, tales como el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 358. Al respecto las partes mostraron con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y la niña arriba identificadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del adolescente y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 y de 10 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 12 de Febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.