PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de febrero de 2015
204º y 156º


ASUNTO : PP01-V-2014-000218


ASUNTO: PP01-V-2014-000218
DEMANDANTE: KEIVIS MILENA DIAZ GRANADOS PEÑA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.118.819.640.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del Abg. EMILIO MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.938.
DEMANDADO: ROBERTO JOSE LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.247.
MOTIVO: DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, Viernes 20 de febrero de 2.015 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSÉ LUIS PERALTA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de fijación de la DEMANDA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora, ciudadana KEIVIS MILENA DIAZ GRANADOS PEÑA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-1.118.819.640, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano ROBERTO JOSE LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.247. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 05 al 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Jesúsd.