PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de febrero de 2015
204º y 156º




ASUNTO: PP01-V-2014-000225
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE TORO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.031.157.
DEMANDADA: MADELEIN COROMOTO HIDALGO TORO, venezolana, mayor de edad, Pasaporte N° V- 20.768.150.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO CONTENCIOSO).

En el día de hoy, viernes 20 de febrero de 2.015 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, ciudadano JOSE LUIS PERALTA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadano ORLANDO JOSE TORO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.031.157 a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la ciudadana MADELEIN COROMOTO HIDALGO TORO, venezolana, mayor de edad, Pasaporte Nº V- 20.768.150. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 06 al 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2.015).

Abg. Pastora Peña Garcías

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.