PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º



ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000395
DEMANDANTE: YASMIN VIOLETA HIDALGO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.616.525.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: LEONEL ANTONIO VERGARA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.236.564.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 24 de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: YASMIN VIOLETA HIDALGO MIRANDA y LEONEL ANTONIO VERGARA MILANO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ciudadano LEONEL ANTONIO VERGARA MILANO, depositará en la cuenta del Banco Bicentenario de la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales por concepto de Obligación de Manutención, es decir, UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales como lo ha venido haciendo hasta ahora. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre depositará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y en diciembre la cantidad de CINCO MIL BNOLIVARES (Bs. 5.000,00). TERCERO: En relación a los gastos de medicina y consultas médicas, asimismo el padre alegó que posee un seguro que cubre todo eso. Y la ciudadana YASMIN VIOLETA HIDALGO MIRANDA, manifestó lo siguiente: acepto la mensualidad y la forma de pago fijada por el padre de su hija. Finalmente ambos ciudadanos manifestaron cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que se requieran para cubrir las necesidades de su hija adolescente, tales como medicina, consultas médicas, recreación, calzado, vestido y otros.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.




El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Jesúsd.