PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de febrero de 2015
204º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2014-001485
SOLICITANTE: Abogado PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.946 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.162, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA GISELA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.452.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de Noviembre de 2014, se recibe solicitud interpuesta por el Abogado PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.404.946 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.162, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA GISELA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.452, de este domicilio, mediante Poder Especial que riela a los folios Nº 05, 06 y 07 del presente asunto actuando, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: GERONIMO VICENTE PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.028 y falleció ab-intestato en fecha 07 de Septiembre de 2013, en el sector Cumbre Roja, Carretera Panamericana, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda, a consecuencia de TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO, FRACTURA DE ARCOS COSTALES Y ESTALLIDO DEBIDO A HECHO DE TRÁNSITO, por accidente automovilístico.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 01 de diciembre de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 02 de diciembre de 2014 por cuanto a lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 23 de Enero de 2015, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: Abogado PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas YAHIDY MERCEDES MADROÑERO ORELLANA y PILAR RAMONA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.260.248 y V-10.056.649; en su condición de testigos, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad y a la ciudadana ROSA GISELA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.452, en su condición de concubina y los ciudadanos EDDY JOHANNA PIÑA MONTILLA, ROXIRY KARINA PIÑA MONTILLA, DIEGO ARMANDO PIÑA NIETO y MARÍA DE LOS ANGELES PIÑA RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.315.955, V-16.645.817, V-23.452.902, V-25.520.186 y V-25.520262, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERONIMO VICENTE PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.028 y falleció ab-intestato en fecha 07 de Septiembre de 2013, en el sector Cumbre Roja, Carretera Panamericana, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda, a consecuencia de TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO, FRACTURA DE ARCOS COSTALES Y ESTALLIDO DEBIDO A HECHO DE TRÁNSITO, por accidente automovilístico, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 919, emitida por la Prefectura de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda que corre inserta al folio Nº 08 del expediente. Así mismo, mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes inserta al folio 46 del expediente, se dejó constancia de la comparecencia y opinión de la adolescente antes identificada.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 18 de febrero de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas YAHIDY MERCEDES MADROÑERO ORELLANA y PILAR RAMONA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.248 y V-10.056.649, respectivamente; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 43 al 45, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad y a la ciudadana ROSA GISELA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.452, en su condición de concubina y los ciudadanos EDDY JOHANNA PIÑA MONTILLA, ROXIRY KARINA PIÑA MONTILLA, DIEGO ARMANDO PIÑA NIETO y MARÍA DE LOS ANGELES PIÑA RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.315.955, V-16.645.817, V-23.452.902, V-25.520.186 y V-25.520262, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditarios y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus GERONIMO VICENTE PIÑA, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Septiembre de 2013, en el sector Cumbre Roja, Carretera Panamericana, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda, a consecuencia de TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO, FRACTURA DE ARCOS COSTALES Y ESTALLIDO DEBIDO A HECHO DE TRÁNSITO, por accidente automovilístico, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 919, emitida por la Prefectura de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda que corre inserta al folio Nº 08 del expediente. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad y a la ciudadana ROSA GISELA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.452, en su condición de concubina y los ciudadanos EDDY JOHANNA PIÑA MONTILLA, ROXIRY KARINA PIÑA MONTILLA, DIEGO ARMANDO PIÑA NIETO y MARÍA DE LOS ANGELES PIÑA RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.315.955, V-16.645.817, V-23.452.902, V-25.520.186 y V-25.520262, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERONIMO VICENTE PIÑA, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Septiembre de 2013, en el sector Cumbre Roja, Carretera Panamericana, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda, a consecuencia de TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO, FRACTURA DE ARCOS COSTALES Y ESTALLIDO DEBIDO A HECHO DE TRÁNSITO, por accidente automovilístico, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 919, emitida por la Prefectura de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro estado Miranda que corre inserta al folio Nº 08 del expediente, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría a la parte solicitante, dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Jesúsd.