PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000269
DEMANDANTE: JOSE JULIAN CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.644.286.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. BERTHA ROSA ALVAREZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.037.
DEMANDADO: RAFAEL JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.616.984.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Miércoles 25 de febrero de 2015, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JOSE JULIAN CONTRERAS TORRES y RAFAEL HERNANDEZ, parte demandante y demandada en el presente asunto de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano JOSE JULIAN CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.644.286, asistido por la Abg. BERTHA ROSA ALVAREZ GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.037, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.616.984, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ciudadano RAFAEL JOSE HERNANDEZ MONTAÑA, manifestó que esta de acuerdo que los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , vivan con su padre biológico el ciudadano JOSE JULIAN CONTRERAS TORRES, por lo que tenía más nada que objetar en este procedimiento, si no entregar a los niños al padre el ciudadano JOSE JULIAN CONTRERAS TORRES, haciendo entrega de los niños antes mencionados en este acto. SEGUNDO: El ciudadano JOSE JULIAN CONTRERAS TORRES, manifestó que estar de acuerdo con lo que se convino.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/Jesúsd.
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