PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de 2015
204º y 156º


ASUNTO : PP01-V-2014-000262


Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, iniciado por el ciudadano JOSE GABRIEL TORREALBA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.210.192, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gerardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.090; se detalla de autos que en fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la demanda en cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la notificación de los ciudadanos JOPSE GREGORIO LOPEZ y NELIDA DEL VALLE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.055.675 y 19.533.944, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 5 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar, pasando directamente a la Fase de Sustanciación. En este sentido, se ordenó librar la notificación a la parte demandada. Los cuales fueron debidamente notificados y celebrada en fecha 25 de febrero de 2015 el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, pero no se acordó en la admisión la oficiar a la defensa publica para que representaran los derechos e intereses del niño.
Siendo este Tribunal garante del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en ara de salvaguardar los mismos. En consecuencia, siendo este Tribunal garante del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en ara de salvaguardar los mismos, revoca por contrario imperio el auto de fecha 27 de enero de 2015 donde se fija oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación y acuerda la designación de un Defensor Público a los fines que defienda los derechos e intereses de el Niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley para subsanar el error en el cual incurrió este tribunal en aras de salvaguardar los derechos del mismo y acordar en la admisión, oficiar a la Defensa Pública a los fines que Designe Defensor Judicial para que defienda los derechos e intereses del Niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (6) años de edad, a los fines que defienda los derechos e intereses del mismo Y, una vez conste en autos su designación, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para que únicamente el Defensor designado realice la contestación a la demanda; y una vez vencido el mismo, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación. Todo en cumplimiento al principio de la Defensa Técnica Gratuita dispuesto en el artículo 450, literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley in comento; todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se visto que ya fue consignando la publicación del cartel este tribunal Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Oficiar a la Defensa Pública a los fines que designe un Defensor Público al Niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (6) años de edad, en cumplimiento al principio de la Defensa Técnica Gratuita dispuesto en el artículo 450, literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley in comento, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
El Secretario


Abg. Julio César Durán Betancourt
julio