PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000348
Previa revisión exhaustiva de las actuaciones procesales contenidas en la demanda con motivo de COLOCACION FAMILIAR, iniciado por los ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ y KATHERINE ALEJANDRA ANZOLA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.907.926 y V-26.503.210, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Oriana Simanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.378; se detalla de autos que en fecha 05 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la demanda en cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la notificación de la ciudadana JANETH RUIZ JARAMOLLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.016, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 5 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar, pasando directamente a la Fase de Sustanciación. En este sentido, se ordenó librar la notificación a la parte demandada. Posteriormente notificada la parte accionada, se procede en fecha 20 de enero de 2015 a fijar la oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el 18 de febrero de 2015, a las 9:00 a.m., siendo posteriormente reprogramada para el 26 de febrero de 2015 a las 2:00 a.m., y siendo que
Cabe resaltar que durante el curso de la demanda en su admisión, se omitió ordenar la notificación mediante oficio, a la Oficina de la Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la designación de un Defensor Público que garantice los derechos e intereses de los adolescentes y las niñas arriba identificados causando con ello un gravamen, al dejarla en estado de indefensión, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público y carácter constitucional que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, siendo necesario proteger sus derechos a través un defensor público en materia de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento a su interés superior, ya que tal designación constituye una labor que loablemente le es encomendada por el tribunal a los fines de coadyuvar a la justicia a alcanzar su fin.
En consecuencia, siendo este Tribunal garante del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y actuando en protección de los principios de economía procesal y celeridad, así como del derecho a la defensa y debido proceso, en ara de salvaguardar los mismos, revoca por contrario imperio el auto de fecha 20 de enero de 2015 donde se fija oportunidad para el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación y acuerda la designación de un Defensor Público a los fines que defienda los derechos e intereses de la Niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (4) años de edad, a los fines que defienda los derechos e intereses del mismo. Y, una vez conste en autos su designación, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para que el Defensor designado realice la contestación a la demanda; y una vez vencido el mismo, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación. Todo en cumplimiento al principio de la Defensa Técnica Gratuita dispuesto en el artículo 450, literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley in comento, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y se ordene la publicación de un Edicto; todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,y se ordena librar oficio a El periódico de Occidente para la gratuidad de dicha publicación, Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Dejar nulo el auto en el cual se procede a fijar oportunidad para el inicio de la audiencia de sustanciación cursante al folio 14, asi como el auto cursante al folio 23, y Reponer La Causa con motivo de COLOCACION FAMILIAR, al estado de oficiar a la Defensa Pública a los fines que designe un Defensor Público a la Niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (4) años de edad, en cumplimiento al principio de la Defensa Técnica Gratuita dispuesto en el artículo 450, literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la Ley in comento, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes; todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
El Secretario
Abg. Julio César Durán Betancourt
julio
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