PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO : PP01-J-2015-000169
SOLICITANTES: MANUEL DANIEL LEON PEREZ y EILYN YAMILEK MONASTERIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-17.259.997 y V-12.648.084, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MANUEL DANIEL LEON PEREZ y EILYN YAMILEK MONASTERIO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-17.259.997 y V-12.648.084, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 07:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m., y todos los días martes desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., y buscándolo y retornándolo en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa la madre compartió con el niño en carnaval, correspondiéndole este año semana santa al padre, el año siguiente se alternarán dichas temporadas. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del infante el progenitor compartirá con su hijo desde las 09:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. CUARTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal del niños en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.
|