PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º




ASUNTO: PP01-V-2014-000379
DEMANDANTE: ODALYS JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.153.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.856.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En horas de audiencia del día viernes 27 de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-30.329.280 y los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13, 10 y 08 años de edad, respectivamente, y visto que la parte demandante, ciudadana ODALYS JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.690.153, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.272.856.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-30.329.280 y los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13, 10 y 08 años de edad, respectivamente, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ODALYS JOSEFINA TORRES, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En tal sentido, desglósese el ejemplar con sello húmedo de las actas de nacimiento consignadas por la parte actora al inicio de la demanda, y en su defecto déjese copias simples de las mismas en el expediente; se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/Ma. Alexandra.-