PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000068
SOLICITANTES: RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ TORRES y MARÍA ALEJANDRA DELGADO TORRES, venezolanos la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.297.437 y V-17.882.383, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA)
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ TORRES y MARÍA ALEJANDRA DELGADO TORRES, venezolanos la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.297.437 y V-17.882.383, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y convienen en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ TORRES, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, los cuales que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada en el Banco Bicentenario, cuyo número el padre conoce. SEGUNDO: En relación a los meses de agosto y diciembre ambos padres sufragarán los gastos de útiles y uniformes escolares en proporción del cincuenta por ciento (50%). En diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y presente navideño del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, calzado, vestuario y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El padre RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ TORRES, buscará a la niña en el hogar materno de cada quince (15) días los viernes en horas de la mañana y la regresará el mismo día en horas de la tarde, de igual forma los días sábado y domingo. SEGUNDO: En época decembrina, pasarán el 24 con el padre, quien lo retirará del hogar materno el día 24 en horas de la mañana y la regresará el día 26 y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes, así mismo carnaval con el padre y semana santa con la madre. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de la niña. La ciudadana MARÍA ALEJANDRA DELGADO TORRES, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niño arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías.

El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.