PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de febrero de 2015
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-V-2014-000359


DEMANDANTE: MARGARITA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.156.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO OLIVAR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.252.308.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÒN.

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar de Mediación, en el asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciado en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARGARITA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.156, identificada como parte actora, y MANUEL ANTONIO OLIVAR BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.252.308, identificado como parte demandada. Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará los recibos.
SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre a cancelar CINCO MIL BOLIVARES (5000,00) a cubrir lo relativo a gastos de uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a cancelar CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado. CUARTO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión.
QUINTO: En cuanto a los beneficios que les sean otorgados a los adolescentes por el patrono o trabajo de su padre, le sean depositados a la cuenta donde se hacen depósitos de la Obligación de Manutención y que continué con la retensión por nómina a solicitud de ambas partes.

Se dejó constancia que se escuchó la opinión de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/JCDB/Leomary*