PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de febrero de 2015
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-V-2014-000375

NIMIDEMANDANTE: DANIELA CAROLINA MUJICA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.247.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DEMANDADO: JOSÉ ALEXANDER GARCÍA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.139.503.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVEENTO.

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar en el asunto con motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN iniciado en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 años de edad, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos DANIELA CAROLINA MUJICA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.247, identificada como parte actora, y JOSÉ ALEXANDER GARCÍA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.139.503, identificado como parte demandada, Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0741-050100000402, a nombre de la madre, ambos padres compran pañales.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir para su hija los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 24 de diciembre de 2014, así mismo, se compromete la madre a cubrir para sus hijos los gastos de vestido, calzado y un regalo de navidad para el 31 de diciembre de 2014.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con la niña 15 días al mes y los otros 15 días con la madre hasta que la niña comience los estudios.

Se dejó constancia que no se escuchó la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, por cuanto no tiene la madurez suficiente para entender la situación personal, familiar o social para exponer su opinión.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/JCDB/Leomary*