PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2014-000378
PARTE DEMANDANTE: YEXI CORYOMOTO COLMENAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.906.008.
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro. 137.142.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER OROPEZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.059.651.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. (CONVENIMIENTO).

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de Enero de 2015, inserta al folio 34 del expediente, suscrita por la ciudadana: YEXI CORYOMOTO COLMENAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-15.906.008, actuando la primera en su condición de parte demandante en el presente asunto, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nro. 137.142, en cuyo contenido manifiestan su voluntad de convenir del procedimiento de la demanda con motivo ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
El concubinato, es definido según el Diccionario de Cabanellas como: “la relación de un hombre con su concubina (la vida marital de ésta con aquel) estado en que se encuentra un hombre y una mujer cuando comparten una casa y vida como si fueran esposos, pero sin haber contraído ninguna especie de matrimonio”.
Se hace oportuno ilustrar con el criterio jurisprudencial en materia de familia sobre las uniones de hecho, explanado en la sentencia Nº 389 de la Sala de Casación Social, expediente Nº 00-264 de fecha 21-09-2000:

“Las uniones de hecho que estén en conformidad con los requisitos establecidos en la Ley tienen los mismos efectos que el matrimonio, es decir, la producción de la asociación natural que se consolida en una familia... Las cuestiones de familia son de rigurosos orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar sólo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social que escapa de los mismos”

La ciudadana YEXI CORYOMOTO COLMENAREZ MENDEZ, en su carácter de demandante manifestó desistir el presente procedimiento y ha convenido los siguientes:
PRIMERO: Sírvase aceptar el desistimiento incondicional que a través del presente escrito hará del proceso de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.059.651, de profesión Educador, proceso que cursa por este Despacho signado con el Nº PP01-V-2014-000378 y del cual el Tribunal conoce en la actualidad.
SEGUNDO: Consecuentemente, solicita dar por terminado el proceso, disponiendo del archivo del expediente, previamente efectuadas las anotaciones que fueren necesarias.
TERCERO: Este Tribunal ordena el desglose de los originales que rielan en el presente expediente previa certificación en actas de los mismos.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes
La Jueza,
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.