PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001508

SOLICITANTE: DENIS COROMOTO MARIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.014.942.
ABOGADO ASISTENTE: Germán Antonio Fernández González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.062.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 03 de Diciembre de 2014, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: DENIS COROMOTO MARIN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.014.942, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Germán Antonio Fernández González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.062, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: OSCAR EDUARDO YNFANTE RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.537.087 y falleció ab-intestato en fecha 18 de septiembre de 2014, en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto en fecha 03 de diciembre de 2014, se le da entrada en fecha 04 de diciembre de 2014 y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 08 de octubre de 2014, cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un Cartel en un diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el Cartel de Notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, prevista en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 512, para celebrarse en fecha 28 de enero de 2015, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, dejándose constancia que no se escucha la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en virtud de su corta edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se dejó constancia de la comparecencia personal de la parte solicitante, ciudadana DENIS COROMOTO YNFANTE MARIN, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Luis Eduardo García López y Omar Antonio Graterol Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.209.042 y V-9.400.645, en su orden; en su condición de testigos, procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, representada por su madre, ciudadana DENIS COROMOTO YNFANTE MARIN, previamente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR EDUARDO YNFANTE RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.087, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de septiembre de 2014, en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
En el día de hoy, este Tribunal, actuando de conformidad a la norma prevista en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictado en fecha 28 de enero de 2015, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos Luis Eduardo García López y Omar Antonio Graterol Toro, en su condición de testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por los solicitantes, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales, cursantes a los folios 04 al 06, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley ,de un (01) año de edad, representada por su madre, ciudadana DENIS COROMOTO YNFANTE MARIN, ut supra identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR EDUARDO YNFANTE RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-24.537.087, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de septiembre de 2014, en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Tumor de Mediastino, y así quedará establecido.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley ,de un (01) año de edad, representada por su madre, ciudadana DENIS COROMOTO YNFANTE MARIN, ut supra identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante OSCAR EDUARDO YNFANTE RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.537.087, y falleció ab-intestato 18 de septiembre de 2014, en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, a causa de Insuficiencia Respiratoria, Tumor de Mediastino, según Acta de Defunción, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda, del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaria a la parte solicitante dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/JCDB/Leomary*