PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2010-000149

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.216.605, se evidencia que en fecha 09 de mayo de 2011 el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó dictar Medida de Protección de Colocación Familiar de la referida adolescente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JUAN VICENTE GONZÁLEZ y GUILLERMINA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.216.122 y V-4.238.348, respectivamente, en su condición de abuelos maternos, a ejecutarse en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 17 entre callejón 4 y 5 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Consta en autos que en fecha 12 de agosto de 2014 (folios 124, 125), mediante acta civil se dejó constancia de la comparecencia de los JUAN VICENTE GONZÁLEZ y GUILLERMINA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, ut- supra identificados, quienes manifestaron que desean que su hija FRANCELY COROMOTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, quien es madre de la adolescente beneficiaria de autos, se haga cargo de la adolescente en virtud que la abuela tiene problemas de salud, así mismo, manifiestan haber criado muy bien a la adolescente en el tiempo que estuvo con ellos. Posteriormente, mediante acta civil de opinión de niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se escuchó la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, expresando que actualmente reside en el Barrio El Progreso de esta ciudad de Guanare desde hace un (01) año, con sus padres biológicos, los ciudadanos FRANCELY COROMOTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y CARLOS JOSÉ FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.647.316 y V-12.008.848, respectivamente, que aún así mantiene contacto con sus abuelos y desea estudiar medicina en la Universidad de Coro, estado Falcón.

Este Tribunal para decidir observa, siendo que la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En atención a las consideraciones expuestas en autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la Medida de Protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, dictada en fecha 09 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y se entrega el ejercicio de la Custodia de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 16 años de edad, a sus padres biológicos: ciudadanos FRANCELY COROMOTO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y CARLOS JOSÉ FERRER ESCALONA, para que ejerzan la misma.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
PPG/jcdb/M. Alej.-