En el día de hábil de hoy, CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las Diez (10:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET GONZÁLEZ QUINTERO, el Secretaria ABG. IVETTE PATRICIA ANZOLA y el Alguacil JONÁS ORTIZ, titular de la cédula de identidad número N° V-12.088.739, en el Asunto Nº V-2013-000548, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: MARIELBYS NAIRALIH CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.137, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL VARGAS SIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.601.726. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana: MARIELBYS NAIRALIH CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.137. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARIA GODOY, Defensora Publica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano: JOSE RAFAEL VARGAS SIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.601.726, ni por si, ni por medio de apoderado. En este estado la Juez expuso los motivos para la celebración de la misma, explicando que la presente audiencia es pública, salvo las excepciones de Ley, que la preside y dirige la jueza, que su finalidad es la evacuación de las pruebas, a cuyo efectos las partes deben exponer oralmente sus alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, que no se admitirán nuevos alegatos, salvo las excepciones de ley. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede la palabra a la Abogada MARIA GODOY, Defensora Pública para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Buenos días ciudadana juez, desconozco los motivos por los cuales mi asistida no compareció a la presente audiencia de juicio”. ES TODO”. En este estado interviene la juez Vista la incomparecencia de las partes a las oportunidades fijadas para el inicio de la Audiencia de Juicio, y por cuanto el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su primer aparte que en los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar es obligatoria la presentencia personal de las partes, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, da por DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia, TERMINADO EL PROCESO, por motivo de FIJACIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, previniéndosele a la parte demandante que no podrá presentar nuevamente su demanda antes que transcurra un mes. Así se Declara. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.