En el día de hábil de hoy, NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014), siendo las Once (11:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Publico, a tenor de lo dispuesto en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET GONZÁLEZ QUINTERO, la Secretaria ABG. IVETTE PATRICIA ANZOLA y el Alguacil JONÁS ORTIZ, titular de la cédula de identidad número N° V-12.088.739, en el Asunto Nº V-2013-000690, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA, intentada por el ciudadano: PEREZ MUJICA REMIGIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.298.213, en contra de la ciudadana: ALDAZORO GERALDIN DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.298.072. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana: PEREZ MUJICA REMIGIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.298.213. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARIA GODOY, Defensora Pública Segunda Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana: ALDAZORO GERALDIN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.298.072, asistida por la Abogada YOSAIRA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 183.478. Acto seguido la Juez insta a las partes a la mediación, manifestando ambas partes y sus abogados la intención de llegar a un acuerdo en beneficio de los niños SE OMITEN. Seguidamente la Juez, hace del conocimiento a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y su conveniencia, así como las instrucciones a seguir en la audiencia. En este estado como resultante de la presente audiencia las partes acordaron: “Que el padre aportará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) bolívares mensuales los cuales depositará en una cuenta que la madre aperturara para tal fin, así mismo se deja constancia que el padre cubre Hospitalización y medicinas por cuanto el mismo tiene a sus hijos en el seguro de la empresa, así mismo, el padre depositará los beneficios que le da la empresa por útiles escolares y regalo de navidad, en cuanto a los estreno decembrinos ambos padres cubrirán dichos gastos por partes iguales; en cuanto al régimen de convivencia familiar queda establecido que es un régimen abierto el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana, los fines de semana serán alternos, así como la época de carnaval, semana santa, escolar, navideña. Ambos padres manifiestan su conformidad en respetar y hacer cumplir el régimen de convivencia familiar así como la obligación de manutención tal cual fue acordado y piden que sean homologado”. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se escucho la opinión de los niños SE OMITE, de dos años de edad, SE OMITE, de cinco años de edad y de la Niña SE OMITE, de mediante acta separada. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos: PEREZ MUJICA REMIGIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.298.213, y ALDAZORO GERALDIN DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.298.072, referente a la OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de los niños SE OMITE, por cuanto no vulnera los derechos de los identificados niños, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia, se establece LA FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta que para tal fin aperture la madre de los niños. SEGUNDO: El padre adicionalmente al monto fijado se compromete a depositar en los meses de Septiembre el bono que le hace entrega la empresa como beneficio de útiles escolares para sus hijos y en el mes de Diciembre el padre se compromete a depositar la cantidad que percibe por cada hijo como beneficio de niño Jesús y en relación a los estrenos de la época decembrina ambos padres cubrirá por partes iguales, los gastos que estos acarreen. TERCERO: En cuanto a medico y medicina queda establecido que el padre cubrirá dichos gastos por cuanto posee un Seguro en la empresa para la cual trabaja, y de la cual son beneficiarios los niñosSE OMITEN, mientras perciba de este beneficio, en caso contrario dichos gastos serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre podrá visitar a los niños todos los días de la semana, siempre y cuando no entorpezca con sus horas descansos y estudios. SEGUNDO: En relación a los fines de semana queda establecido de manera alterna, un fin de semana con el padre y el otro fin de semana con la madre. TERCERO: las festividades de Semana Santa, Carnaval, días feriados queda establecido que será de manera alterna; en cuanto a la época de vacaciones Escolares y de Diciembre, será compartida en parte iguales, la mitad de la época con el padre y la otra con la madre. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Y ASÍ SE ESTABLECE. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.