PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PH05-V-2004-000015


Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 30/11/2004, por la ciudadana MARÍA ZORAIDA BASTIDAS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.633.223, en beneficio de su hijo LEONARDO ANTONIO BARRIOS BASTIAS, quien para la fecha contaba con dieciséis (16) años de edad, en contra del ciudadano JUSTO ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.398; se verifica de autos que en fecha 13/12/2004, el extinto Juzgado Unipersonal N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el acuerdo celebrado entre las partes, en relación al establecimiento de la Obligación de Manutención y acordó Medida de Retención, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en Caracas, en beneficio del adolescente en cuestión.
Ahora bien, se verifica que es notorio que la parte beneficiaria cuenta actualmente con Veintiséis (26) años de edad, como tal se evidencia en el ejemplar en copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 02, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/12/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en Caracas, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado, ciudadano JUSTO ANTONIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.058.398, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales en beneficio del adolescente LEONARDO ANTONIO BARRIOS BASTIDAS.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano LEONARDO ANTONIO BARRIOS BASTIDAS, a los fines que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0175-0014-74-0010110288 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/OJHT/Leomary*