PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2015-000087

SOLICITANTES: JUSTO ALBORNOZ CORTES y ROSALBA CAROLINA ARRIECHI RAMIREZ, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de Ciudadanía Nros E-84.387.508 y V-19.528.354, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: JUSTO ALBORNOZ CORTES y ROSALBA CAROLINA ARRIECHI RAMIREZ, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de Ciudadanía Nros E-84.387.508 y V-19.528.354, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de dos (02) y de un (01) años de edad, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. PRIMERO: El padre entregará a la progenitora y ésta a su vez le dará un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre dará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), los cuales serán destinados a los gastos de ropa y calzados para los estrenos. CUARTO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Teràn.
FJUC/ojht/Jesúsd.