PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2015-000028
SOLICITANTE: ANA LUISA CABEZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.225.357, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de diez (10) años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En fecha 16 de Enero de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se dejó constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ANA LUISA CABEZAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.225.357, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439. De igual manera, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos HERENIA JOSEFINA VASQUEZ DE OLIVARES y VIRGILIO MIGUEL NOGUERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.388 y V- 9.513.518, respectivamente; en su condición de testigos. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana ANA LUISA CABEZAS, identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de diez (10) años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana HERENIA JOSEFINA VASQUEZ DE OLIVARES, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: diga el testigo si me conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUISA CABEZAS y desde hace cuanto tiempo Contestó: “Si la conozco, desde hace ocho años aproximadamente”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA LUISA CABEZAS, es la madre biológica de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 10 años de edad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el concubino de la ciudadana ANA LUISA CABEZAS, el ciudadano FILADELFO RAMON AULAR, es quien sufraga los gastos de manutención de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley). Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta; que el trato que el ciudadano FILADELFO RAMON AULAR, le da a la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), es de verdadero padre, brindándole asistencia maternal, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental . Contestó: “Si es cierto, y me consta”. Al particular: QUINTO: Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta, que el padre de la niña y mi persona se encuentran desempleados y no pueden mantener a la niña y por tal razón el concubino de la ciudadana ANA LUISA CABEZAS, es quien le garantiza el derecho de manutención escolar y de salud a la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), Contestó. “Es cierto y me consta”. Al particular: SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque yo conozco desde hace mucho tiempo” SEGUNDO, ciudadano VIRGILIO MIGUEL NOGUERA LUGO, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: diga el testigo si me conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUISA CABEZAS y desde hace cuanto tiempo Contestó: “Si la conozco, desde hace nueve años”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana ANA LUISA CABEZAS, es la madre biológica de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 10 años de edad. Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el concubino de la ciudadana ANA LUISA CABEZAS, el ciudadano FILADELFO RAMON AULAR, es quien sufraga los gastos de manutención de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley). Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Digan los testigos si saben y les consta; que el trato que el ciudadano FILADELFO RAMON AULAR, le da a la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), es de verdadero padre, brindándole asistencia maternal, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental . Contestó: “Si me consta”. Al particular: QUINTO: Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta, que el padre de la niña y mi persona se encuentran desempleados y no pueden mantener a la niña y por tal razón el concubino de la ciudadana ANA LUISA CABEZAS, es quien le garantiza el derecho de manutención escolar y de salud a la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), Contestó. “Es cierto y me consta”. Al particular: SEXTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó. “Porque yo conozco desde hace mucho tiempo”.
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos HERENIA JOSEFINA VASQUEZ DE OLIVARES y VIRGILIO MIGUEL NOGUERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.388 y V- 9.513.518, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículo 7 y escuchada la opinión del niño de conformidad con el artículo y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias evacuadas en este procedimiento, para asegurarle a la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), la asistencia material, económica, orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental por parte del ciudadano FILADELFO RAMÓN AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.209.381. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas a la solicitante, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/OJHT/Leomary*