PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO : PP01-V-2014-000257
DEMANDANTE: MARIO DANIEL ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.004.055.
DEMANDADA: MARIA JOSÉ TEIXEIRA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.004.608.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Jueves 12 de febrero de 2015 comparece por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: MARIO DANIEL ROJAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.004.055, en su condición de parte actora; y MARIA JOSÉ TEIXEIRA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.004.608, en su condición de parte demandada, a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.219.402. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La madre cede la custodia de su hija (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), al padre ciudadano MARIO DANIEL ROJAS FLORES.
SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, llegan al acuerdo con las vacaciones escolares la adolescente pasará la mitad con la madre y la otra con el padre, el 24 de Diciembre la pasará con la madre y el 31 de diciembre con el padre. Asimismo cada 15 días, la adolescente compartirá los fines de semana con su madre, desde el día viernes a las 06:00 de la tarde y regresará a casa de su padre el domingo a las 6:00 de la tarde.
TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a dar fiel cumplimiento al referido acuerdo.
Se deja constancia que se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de doce (12) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.219.402, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/OJHT/Leomary*
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