PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicialdel Estado Portuguesa
Guanare, 13 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2015-000070
SOLICITANTE: ROSBELY COROMOTO BRICEÑO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.646.760, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de tres (03) años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En fecha 13 de febrero de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se dejó constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: ROSBELY COROMOTO BRICEÑO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.646.760, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439. De igual manera, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANDREA INES DURAN DELIMA y NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.555.082 y V-12.008.786, respectivamente; en su condición de testigos. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo la Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente la ciudadana ROSBELY COROMOTO BRICEÑO LOZADA, identificada ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de tres (03) años de edad. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO: ciudadana ANDREA INES DURAN DELIMA, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente a la testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Contestó: “Si la conozco, desde hace treinta años”. Al particular SEGUNDO: Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Contestó: “Si me consta”. Al particular: QUINTO: Contestó. “Eso es lo que dice la gente” Al particular: SEXTO: Contestó “Porque somos vecinos y los conozco de toda la vida”. SEGUNDO: ciudadano NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Contestó: “Si la conozco desde hace tres años”. Al particular SEGUNDO: Contestó “Si me consta”. Al particular TERCERO: Contestó: “Si me consta”. Al particular CUARTO: Contestó: “Si me consta”. Al particular: QUINTO: Contestó. “Si me consta”.Al particular: SEXTO: Contestó “Porque los conozco desde hace tiempo”.
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos ANDREA INES DURAN DELIMA y NELSON ANTONIO VILLANUEVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.555.082 y V-12.008.786, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículo 7 y escuchada la opinión del niño de conformidad con el artículo y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias evacuadas en este procedimiento, para asegurarle a la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), la asistencia material, económica, orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental por parte de la ciudadana YSABEL LOZADA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.244.024, quien ha asumido la responsabilidad de crianza. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas a la solicitante, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la totalidad del expediente, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/OJHT/Leomary*