PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000305
DEMANDANTE: LARRY JOSÉ LA RIVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.040.916.
DEMANDADA: KARLA GISELLE MORENO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.297.626.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, viernes 13 de febrero de 2015 comparece por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: LARRY JOSÉ LA RIVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.040.916, en su condición de parte actora; y KARLA GISELLE MORENO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.297.626, en su condición de parte demandada, a los fines de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación a la demanda con motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de once (11) meses de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), compartirá con el padre los días martes y viernes, el la buscará en el hogar de la madre a las 2:00 pm y a regresará ese mismo día a las 5:00pm, los días sábados y domingos, cada 15 días compartirá con el padre quien la buscará a las 10:00 am, y la regresara a las 3:00pm, los domingos buscará a la niña a las 8:30 y retornaría a las 12:00pm.
SEGUNDO: Los días festivos y especiales serán alternados a excepción del día del padre y el 24 de diciembre que los compartirá con el padre, el 31 de diciembre con la madre pudiéndose alternar las fechas.
TERCERO: La madre es quien entregará a la niña cada vez que el padre la vaya a buscar, asimismo, el padre entregará directamente a la niña a su madre. Quedando las partes en dar fiel cumplimiento al acuerdo antes descrito. Es todo
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/OJHT/Leomary*
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