PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2014-000373
DEMANDANTE: FREDDY RAMON PANZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.065.347.
DEMANDADA: ANABEL VELA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.350.657.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN.

En el día de hoy, viernes 13 de febrero de 2015 comparece por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: FREDDY RAMON PANZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.065.347, en su condición de parte actora; y ANABEL VELA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.350.657, en su condición de parte demandada, y convinieron establecer el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre, los días viernes hasta los lunes de cada semana, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) y la llevara al colegio los días lunes en la mañana, luego la buscará a mediodía y la regresara al hogar materno, los días de carnaval los pasará con el padre.
SEGUNDO: En las fechas de Semana Santa los pasará con la madre, y las vacaciones escolares serán compartidas.
TERCERO: El 24 de diciembre de este año lo compartirá con el padre y el 31 con la madre y los siguientes años serán alternados.

Se deja constancia que se escuchó la opinión de la niña (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de siete (07) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/OJHT/Leomary*