PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2015-000126

SOLICITANTES: MARÍA GABRIELA CATARI HERNÁNDEZ y JERSON DAVID VELAZQUEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.578.952 y V-24.908.107, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MARÍA GABRIELA CATARI HERNÁNDEZ y JERSON DAVID VELAZQUEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-23.578.952 y V-24.908.107, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio del niño (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de tres (03) años de edad, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Tomando en cuenta que el horario del ciudadano JERSON DAVID VELAZQUEZ DORANTE, buscará a su hijo los días viernes a las 06:00 p.m. a casa de la ciudadana MARÍA GABRIELA CATARI HERNÁNDEZ y lo regresará nuevamente los días domingos a las 06:00 p.m. Este Régimen será semanal, el cual comenzará a hacer efecto a partir 13/02/2.015. SEGUNDO: Asimismo cada semana los padres se pondrán de acuerdo para fijar los días entre el lunes y el viernes para que (Identidad Omitida por Disposición de la Ley) permanezca con su padre JERSON DAVID desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del día siguiente. TERCERO: Los días de carnaval, semana santa, días feriados, navidad y año nuevo, las partes se pondrán de acuerdo sobre la forma y el tiempo que cada uno compartirá con el niño (Identidad Omitida por Disposición de la Ley). CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto inmediato entre las partes. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.