PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000132

SOLICITANTES: ALEXIS MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y SAIN MILALBA MUÑOZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.090.243 y V-19.187.601, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ALEXIS MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ y SAIN MILALBA MUÑOZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-22.090.243 y V-19.187.601, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA., sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de dos (02) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ALEXIS MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, ofrece voluntariamente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, que serán entregados a la madre quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los útiles escolares ambos padres se comprometen a sufragar en proporción del cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestido, calzado y el presente navideño del 24 y la madre se compromete a costear los gastos de vestido, calzado y presente navideño para el 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, odontología, calzado, vestuario y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana SAIN MILALBA MUÑOZ FLORES, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.