PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000062

SOLICITANTES: ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA y MAIGUALIDA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.011.507 y V-10.050.597, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA y MAIGUALIDA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.011.507 y V-10.050.597, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL B., sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de dieciocho (18) y de catorce (14) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ALFREDO JOSE MENDOZA ZUÑIGA, ofrece voluntariamente la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00) mensuales, del cual serán fraccionados en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00) semanales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.800,00), mas los gastos de educación, útiles escolares, medicamentos, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados de manera absoluta por el padre. SEGUNDO: El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MAIGUALIDA ACOSTA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la joven adulta y del adolescente arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.