PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000398

DEMANDANTE: ROSIVELIS PALMA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.390.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena.
DEMANDADO: CARLOS RAMÓN MEJIAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.720.593.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Vista el acta que antecede, de fecha 20 de febrero de 2015, mediante el cual este Tribunal celebró la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda que fuere iniciada con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 12 años de edad, respectivamente. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: ROSIVELIS PALMA SARABIA y CARLOS RAMÓN MEJIAS BERRIOS, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de las niñas antes identificadas quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, los cuales serán entregados directamente a la madre de los adolescentes antes identificados.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares para su hija, la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de igual forma la madre cubrirá los gastos de útiles escolares para su hijo, el adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Finalmente, en el mes de diciembre, ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, a sufragar los gastos relacionados a vestidos, calzados, deportes, recreación, así como también las consultas médicas, especializadas, medicinas y otros gastos que requieran sus hijos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 14 y 12 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
FJUC/ojht/Ma. Alexandra.-