PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000148

SOLICITANTES: ESWARD MANUEL GONZALEZ MENDOZA y ANYI KAROLINA SANTOS ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.528.195 y V-25.912.441, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ESWARD MANUEL GONZALEZ MENDOZA y ANYI KAROLINA SANTOS ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.528.195 y V-25.912.441, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo de nombres y apellidos: Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacido, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ESWARD MANUEL GONZALEZ MENDOZA, le dará a la ciudadana ANYI KAROLINA SANTOS ALDANA, la cantidad de 1.000,00 Bf (MIL BOLIVARES FUERTES), quincenal y previo recibo firmado a partir del sábado 21 de febrero de este año. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: El acuerdo aquí firmado y surte efectos de inmediato entre las partes. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ESWARD MANUEL GONZALEZ MENDOZA, podrá visitar a su hijo para compartir con él, los días domingo de 4:00 p.m. a 5:00 p.m. con el niño solamente en la residencia de la madre, es decir, de la ciudadana ANYI KAROLINA SANTOS ALDANA, asimismo la madre considera que cuando el niño pueda expresarse verbalmente el padre llevárselo y estar con él en otro lugar. SEGUNDO: El padre sugiere compartir con el niño cualquier día de la semana, y la madre dice estar de acuerdo siempre y cuando se comunique con ella vía telefónica primero para saber sí esta en la residencia. TERCERO: El acuerdo aquí firmado y surte efectos de inmediato entre las partes. La ciudadana ANYI KAROLINA SANTOS ALDANA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.