PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000078
DEMANDANTE: CARMEN ELENA BARAZARTE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.059.730.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA.
DEMANDADO: JAVIER MEDINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9404.887.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy Lunes 23 de febrero de 2.015 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 467 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. Se anuncia la Audiencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 468 ejusdem, por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare por tres (3) veces consecutivas, se deja constancia que la parte actora ciudadana CARMEN ELENA BARAZARTE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-10.059.730, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano JAVIER MEDINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9404.887. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.
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