PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000289

DEMANDANTE: YUSMARY DEL CARMEN CUEVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.698.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA.
DEMANDADO: DANIEL DE JESÚS DELGADO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.250.693.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy Lunes 23 de febrero de 2.015 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se anuncia la Audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 468 eiusdem, por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, por tres (3) veces consecutivas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN CUEVAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.906.698, y dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano DANIEL DE JESÚS DELGADO MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.250.693, en su carácter de demandado:
En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”


En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 08 y 09 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.