PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2014-000386
PARTE DEMANDANTE: NANCY COROMOTO LOZANO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.740.909.
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, actuando en defensa e interés superior de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MELBIN PASTOR CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.646.550.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, (HOMOLOGACIÓN EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN.
En el día de hoy, jueves 26 de febrero de 2015 comparece por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: NANCY COROMOTO LOZANO LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.740.909, en su condición de parte actora; y MELBIN PASTOR CHIRINOS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.646.550, en su condición de parte demandada, y convinieron establecer el siguiente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijos quienes llevan por nombres y apellidos Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Seguidamente luego de ser entrevistados por la ciudadana jueza que suscribe, ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos, quedando establecido de la siguiente manera:
Primero: El ciudadano Melbin Pastor Chirinos Henríquez, se compromete a cancelar la cantidad de nueve mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 9.125,00) en cuatro mensualidades, es decir, la cantidad de dos mil doscientos ochenta y tres (Bs. 2.283,00), adicionales a la mensualidad de mil doscientos (Bs. 1.200,00), para un total de tres mil cuatrocientos ochenta y tres (Bs. 3.483,00) y depositados en al cuenta de ahorro No. 0105-0059-140059-45788-0, a nombre de la ciudadana Nancy Coromoto Lozano Lozano, los cuales comenzará a depositar a partir del 31 de marzo de 2015, hasta el 30 de junio del año 2015, dicho compromiso fue aceptado por la ciudadana Nancy Coromoto Lozano Lozano.
Segundo: El ciudadano Melbin Pastor Chirinos Henríquez, cancelará a partir de mes de julio del año 2015, la cantidad de mil doscientos (Bs. 1.200,00) correspondiente a la mensualidad de la Obligación de Manutención y el doble en los meses de agosto y diciembre de cada año, y el 50 % de los gastos extraordinario generados por los adolescentes Identidades omitidas de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
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