PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: PP01-V-2014-000410

SOLICITANTE: INGRID COROMOTO ALVARADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.266.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADO: JOSÈ FELIX MONTILLA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.476.488
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, Jueves 26 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 467 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede el Alguacil adscrito a este Circuito a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de CONFLICTO DE CUSTODIA, se deja constancia que la ciudadana: INGRID COROMOTO ALVARADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.266, y JOSÈ FELIX MONTILLA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.476.488, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia.
Por otra parte, este Tribunal, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que la adolescente Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad no asistió a la celebración de la Audiencia en fase de Mediación, a quien se debía escuchar su opinión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley in comento.
A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de la parte demandante, ciudadana INGRID COROMOTO ALVARADO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.266, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente: En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan a los folios 06 y 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.



La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.