PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000076

SOLICITANTES: AGNI YANIRA TORRES BARCO Y RICARDO JAVIER PÉREZ NIERIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.526.307 y V-20.050.002, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: AGNI YANIRA TORRES BARCO Y RICARDO JAVIER PÉREZ NIERIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.526.307 y V-20.050.002, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija de nombres y apellidos: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de cuatro (04) meses de nacida, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano RICARDO JAVIER PÉREZ NIERIZ, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales que serán entregados a la madre, quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación al mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y presente navideño del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, calzados, vestuario y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RICARDO JAVIER PÉREZ NIERIZ, buscará a la niña en el hogar materno de lunes a viernes a las 6:00p.m. y la regresará a las 8:00 p.m. y cada quince (15) días los sábados y domingos a las 3:00 p.m. y la regresará el mismo día a las 6:00 p.m. SEGUNDO: En época decembrina pasarán el 24 con el padre quien lo retirará del hogar materno el día 24 en horas de la mañana y lo regresará el día 25 y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes, así mismo, carnaval con el padre y semana santa con la madre. TERCERO: Ambos padres se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos redundará en beneficio de su hija. La ciudadana AGNI YANIRA TORRES BARCO, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.