PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000084
SOLICITANTES: DANNY JESUS DUNO MOYETONES Y YOHANNA LISETH HIDALGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.618.814 y V-21.022.138, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DANNY JESUS DUNO MOYETONES Y YOHANNA LISETH HIDALGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.618.814 y V-21.022.138, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de cinco (05) y de cuatro (04) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano DANNY JESUS DUNO MOYETONES, le dará a la ciudadana YOHANNA LISETH HIDALGO GARCIA, la cantidad semanal de 800,00 Bf (OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES), en efectivo y de manera personal del sábado 06 de febrero de 2015 a partir de ese día. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de septiembre ambos padres cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En el mes de diciembre de la misma manera ambos padres cubrirán los gastos de calzados y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. QUINTO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Así mismo acuerda fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano DANNY JESUS DUNO MOYETONES, se pondrá llevar a sus hijos los días viernes a partir de las 5:00 o 6:00 p.m. y los llevará de regreso los días domingos de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. y estará con ellos en casa de la abuela paterna. SEGUNDO: Cuando estén de vacaciones: en carnaval, semana santa y vacaciones escolares y en diciembre ambos padres acordarán el tiempo y el horario a compartir. TERCERO: Así mismo el padre podrá llevar de paseo a sus hijos al parque, a la plaza a la piscina y/o a comer a fin de que ellos tengan un tiempo de recreación. Además compartirá con ellos días especiales, como el cumpleaños, el día del niño, el día del padre entre otros. La ciudadana YOHANNA LISETH HIDALGO GARCIA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FJUC/ojht/Jesúsd.
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