PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-V-2014-000297
DEMANDANTE: YUSNEIBY CONSUELO BETANCOURT GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.260.426.
ABOGADO ASISTENTE: RODRÍGO SALOMON PAREDES MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.228.
DEMANDADO: RAÚL ANTONIO MATERANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.309.332.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró Audiencia Preliminar de Mediación, en el asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en beneficio del niño (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 10 años de edad, donde se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos DANIELA CAROLINA MUJICA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.317.247, identificada como parte actora, y JOSÉ ALEXANDER GARCÍA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.139.503, identificado como parte demandada, Seguidamente la jueza que suscribe, procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de Revisión de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará los recibos.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, se compromete el padre a cubrir lo relativo a gastos de ropa, calzado y el juguete navideño.
TERCERO Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, útiles escolares deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión.
Se dejó constancia que se escuchó la opinión del niño (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 10 años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño (Identidad Omitida por Disposición de la Ley), de 10 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo a las partes interesadas, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
FUC/OJHT/Leomary*
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