REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veinte (20) de febrero de 2015.
Años: 204° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.633.683, asistido judicialmente por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.162; en la cual requiere se le conceda Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector La Alcantarilla, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Luciano Leal, Antonieta del Grosso de Concepción y Alejandrina Morón de Carmona; Sur: Terreno ocupado por Maria Castellano y Autopista General José Antonio Páez; Este: Terrenos ocupados por Alejandrina Morón de Carmona, Rafael Carmona, María Martínez, Juan Pargo y Autopista General José Antonio Páez; y Oeste: Terrenos ocupados por Octavio González, Secundino Graterol, Caño Capure, Juan Hernández y Víctor González; consistentes en: un galpón de de 15 mts de ancho por 18 mts de largo, con estructura de hierro y paredes de bloque, techado en acerolit, el cual se observa que esta fuera del lote de terreno a inspeccionar, al igual que el pozo de perforación de agua, y cercado con tela de alfajor en una distancia de 100mts, de ancho por 100 de largo, una siembra de 100 hectáreas de ajonjolí aproximadamente, en tierras desforestadas, mecanizadas y niveladas, el predio esta cercado con estantillos de madera y alambre de púas.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN. Cursante al folio dos (02).

2. Copia simple de Plano Topográfico del fundo “El Amparo”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); a nombre del ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN. Riela a los folios tres (03) al cuatro (04).

3. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1824212132012RAT198484; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN. Inserto a los folios cinco (05) al ocho (08).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0133-A-14. Inserto al folio nueve (09).

Cursa al folio diez (10); en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, corrigió error involuntario en la numeración de la cédula de identidad del ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN.

En fecha ocho (08) de enero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 08-15. Riela a los folios once (11) al doce (12).

Riela a los folios trece (13) al catorce (14); en fecha doce (12) de enero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, corrigió error involuntario en la fecha pautada para la realización de la inspección judicial, y se ordenó oficiar nuevamente a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 17-15.

En fecha diez (10) de febrero de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio quince (15).

En fecha diez (10) de febrero de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día trece (13) de febrero de 2015. Cursa al folio dieciséis (16).

Riela al folio diecisiete (17); diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2015, presentada por el ciudadano, José García, asistido por el abogado, José Neptalí Alvarado Vizcaya; mediante la cual, consignó seis (06) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios dieciocho (18) al veinte (20).

En fecha trece (13) de febrero de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, José Simón Iglesia Mendoza y Rafael Antonio Collante. Insertas a los folios veintiuno (21) al veintidós (22).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el Sector La Alcantarilla, Asentamiento Campesino San José o Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN. Asimismo, se pudo observar que galpón de de 15 mts de ancho por 18 mts de largo, con estructura de hierro y paredes de bloque, techado en acerolit, se encontraba fuera del lote de terreno objeto de la inspección judicial, al igual que el pozo de perforación de agua, cercado con tela de alfajor en una distancia de 100 mts, de ancho por 100 de largo. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) , de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, SAMUEL MORÓN CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.633.683; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 348, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
































































MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0133-A-14.-